La muerte natural en términos de medicina legal tiene su origen interno y en cuyo desarrollo no han intervenido factores externos, por lo que no puede haber responsabilidad de terceras personas. Es el resultado de un proceso morboso en el que no hay participación de fuerzas ajenas al organismo. El proceso que termina con la muerte es endógeno o, cuando es exógeno, como ocurre con las infecciones, es espontáneo. El ejemplo característico de muerte natural es la muerte del anciano, en que el organismo culmina el proceso natural como ser vivo. Ante una muerte natural, el médico procede a firmar el Certificado de Defunción, necesario para la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil y la posterior emisión de la licencia de inhumación.
Las muertes acaecidas en situaciones especiales —como, entre otras, la muerte en custodia (comisarías, prisiones, ingresos compulsivos psiquiátricos) o durante determinados actos quirúrgicos y/o médicos— no deberían ser certificadas, dado que puede plantearse exigencia de responsabilidad de alguna de las personas que han intervenido en los mencionados procedimientos.
Por otro lado, la muerte violenta se define, con criterios médico-legales, como la que se debe a un mecanismo accidental, suicida u homicida, es decir, que tiene un origen externo. Habitualmente obedece a mecanismos traumáticos o a fuerzas extrañas que irrumpen violentamente en el organismo. Concurre la existencia de un mecanismo exógeno que ha puesto en marcha el proceso de fallecimiento y, en consecuencia, puede derivar en responsabilidad de la persona o las personas que lo han originado. Es el concepto contrario al de muerte natural. El término “origen externo” debe entenderse en su máxima expresión, de tal forma que cualquier evento ajeno al organismo que haya intervenido en el mecanismo fisiopatológico de muerte la convierte en violenta. Así, son violentas, entre otras, las muertes derivadas de lesiones por arma de fuego o arma blanca y las contusiones, pero también lo son todos los suicidios, las muertes diferidas cuyo origen esté en un traumatismo y las intoxicaciones, medicamentosas o no.
Finalmente tenemos a las muertes sospechosas de criminalidad, las cuales son todas las muertes en que haya algún indicio, de índole médica o no, que a priori impida descartar su origen criminal. Por esta razón, la muerte súbita se ha considerado el ejemplo característico de muerte sospechosa de criminalidad. Porque su presentación rápida y muy especialmente el carácter inesperado, con desconocimiento de la causa última de muerte e imposibilidad de deducirla por la lógica debido a la falta de antecedentes, no permiten descartar su origen violento.
El concepto de muerte súbita debe diferenciarse al de la muerte repentina. Esta también se produce rápidamente, pero en un sujeto con antecedentes patológicos que la explican. El médico asistencial, ante tal eventualidad, procederá a la firma del correspondiente Certificado de Defunción, por tratarse de muerte natural y poderse deducir, razonablemente, la causa de muerte de los antecedentes conocidos.
En definitiva, ante una muerte aparentemente natural la decisión del médico asistencial no debe estar mediatizada por elementos externos. La decisión debe estar guiada por un factor fundamental, a saber: valorar si se puede conocer con exactitud o deducir razonablemente con criterios médicos la causa de la muerte.
Para ello, habitualmente se precisa tener conocimiento de los antecedentes del fallecido. Si una vez explorado el cadáver, realizada la entrevista con allegados y valorada la documentación médica disponible o consultada la historia clínica, se puede deducir razonablemente la causa de muerte, se firmará el Certificado de Defunción. Si no es así y hay sospecha de muerte no natural, se emitirá el Parte Judicial de Defunción. La deficiente aplicación práctica de estos conceptos ha originado un aumento del número de autopsias por causas naturales en el ámbito médico legal.
En ocasiones se atribuye a los servicios de patología forense la práctica de autopsias de cadáveres de sujetos fallecidos por muerte natural. No es así. O no debería ser así. En realidad, lo que se practican son autopsias de fallecidos por muerte súbita, aunque es cierto que, una vez finalizado el estudio médico legal de causa de muerte, se demuestra que la mayoría tiene origen natural. Sólo unas pocas son muertes violentas, pero que no se detectarían sin la adecuada derivación al ámbito médico legal. Responden en su mayoría a intoxicaciones y, en menor medida, a hechos violentos no detectables en el examen externo convencional, como algunos tipos de estrangulación, homicidios disimulados por medios diversos, etc.
Con esto en mente damos pie a que pueda existir la posibilidad de que el diagnostico de la causa de la muerte emitido por el médico legista no sea del todo confiable, es por eso que un informe Pericial y Dictamen, juega un papel muy importante, poniendo a prueba su experiencia y conocimientos en el ámbito médico-legal.
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