Desaparición: la persona deja de atender sus relaciones y existe cierta incertidumbre en cuanto a su paradero y estado, situación que obliga a adoptar medidas de urgencia para la conservación del patrimonio del desaparecido.
Ausencia declarada: se da cuando la incertidumbre sobre el estado y paradero de una persona persiste en el tiempo.
La ausencia declarada es ya una situación más compleja y de mayores consecuencias jurídicas, y supone el reconocimiento por un Juez mediante una resolución que así lo declara de la desaparición de una persona.
Declaración de fallecimiento judicial
Que podrá solicitarse cuando la muerte de la persona sea bastante probable, bien por las circunstancias de su desaparición, bien por la consolidación en el tiempo de la situación de incertidumbre sobre su estado y paradero.
La declaración de fallecimiento cesa la situación de ausencia legal, pero mientras dicha declaración no se produzca, se presume que el ausente ha vivido hasta el momento en que deba reputársele fallecido, salvo investigaciones en contrario.
Para la declaración de fallecimiento judicial de un desaparecido es necesario un Informe y Dictamen de un Perito Criminalista Forense.
Comments