Desde el 1 de enero de 2016 es obligatorio dirigir siempre la reclamación por lesiones sufridas en un accidente de tráfico en primer lugar a la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente.
Deberemos entregarles la documentación de que dispongamos (documentación médica principalmente) y dejarnos visitar por sus servicios médicos.
El asegurador deberá dentro de los tres meses ofrecer una oferta motivada, que debe ser desglosada, especificando todos los conceptos a indemnizar y deberá acompañar en el informe del médico valorador en el que se han basado. Esto siempre ha sido foco de problemas entre lesionado y asegurador, ya que este último casi nunca entregaba copia del mismo.
Si no lo hacemos así y no permitimos que se nos realice una valoración médica de lesiones por parte de la compañía aseguradora no podremos acudir a la vía judicial para la reclamación de indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico.
Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación supone un nuevo baremo de lesiones de tráfico.
Mejora especialmente las indemnizaciones
a los grandes lesionados y les ofrece unas garantías de asistencia y económicas. Debemos conocer que la vida media de un gran lesionado se ha incrementado notablemente desde el año 1995 (fecha de la aprobación del baremo anterior), provocando una necesidad económica mucho mayor y dejando a las víctimas en situaciones de gran dificultad y abandono.
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